lunes, 28 de mayo de 2018

*Servicios de Salud para el Bienestar Estudiantil.

-Ayuda médica.

Es una a asignación monetaria que se le otorga al estudiante para cubrir, previa presentación de recaudos y estudio social, gastos médicos imprevistos.


-Servicios odontológico.

El Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, a través del departamento de Desarrollo y Bienestar Estudiantil; ofrece a lo os estudiantes atención gratuita en el  servicio odontológico, en la prevención, diagnóstico y tratamiento de la Salud. La salud bucal de los estudiantes es una de nuestras prioridades. Para ser atendido solo se debe llevar el carnet estudiantil vigente o Planilla de inscripción.

+Servicios odontológicos que se brindan:

  • Exámenes bucales.
  • Exámenes simples.
  • Tratamientos periodontales simples.
  • Tartrectomias.
  • Profilaxis.
  • Prevención (Técnica de cepillado tonificación con fluor).
  • Rx simples.
  • Medicaciones.
  • Odontología general, (Restauraciones definitivas de amalgamas y resinas).                                                                                                       * Modalidades de atención:


    1. Emergencias: Son los casos que requieren atención médica y/o quirúrgica inmediata, ejemplo: hemorragias, fracturas, apendicitis, quemaduras, convulsiones y crisis asmática o hipertensivas.
    2. Maternidad: Se brindará atención médica por maternidad a las beneficiarias desde el primer semestre de su carrera universitaria.
    3. Electivas: Son aquellas atenciones que pueden planificadas. Los casos de septoplastia, mastectomía y queratomileusis; requieren aprobación previa de la fundación.
    4. Reembolso: Son aquellos casos atendidos por emergencia o en r regiones donde no existen centro de salud (convenio). La tramitación debe realizarse durante 30 días s siguientes a la fecha de la facturación. El monto a reembolsar es el estipulado en el baremo de fames, solo se dará un reembolso por año.
    5. Especiales: Son los casos que por su complejidad médica a su elevado costo. No se pueden tratar por el baremo.
    Todos estos beneficios del departamento de desarrollo y bienestar estudiantil los estudiantes son solo disfrutados por los estudiantes regulares de una primera carrera de pre-grado, de las instituciones universitarias que no o estén amparados por un seguro privado (H.C.M). Este beneficio será otorgado hasta el día del acto de grado, inmediato a la culminación de su carga académica.

    Para cualquier atención que requiera el alumno debe dirigirse al bienestar estudiantil para orientar y tramitar los recaudos para el uso de este beneficio.

*Preparadurias.

  - Preparadurias:  Aprovecha las potencialidades cognitivas y de liderazgo de estudiantes aventajados a favor de la población estudiantil, promoviendo la excelencia y prosecución académica. Para obtenerla se debe ser estudiante del IUTEB, el cuál será postulado por el docente de la unidad curricular ofertada tomando en cuenta las habilidades y destrezas pedagógicas, haber aprovechado el Trayecto I del PNF de la carrera que cursa, tener un buen comportamiento y calificación mínima, cualquier estudiante que no haya sido postulado como preparador y cumpla con todos los criterios puede registrarse en la División de Desarrollo Estudiantil, las preparadurías se distribuirán proporcionalmente por especialidad, tomando en cuenta las necesidades de la Coordinaciones Académicas y los recursos presupuestarios de la División de Desarrollo Estudiantil.

*Medios e Instancias de Organización Estudiantil.

a)Reglamentos del IUTEB: El Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar en fiel cumplimiento a lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerciendo las atribuciones establecidas en el articulo 15 del Reglamento De los Institutos y Colegios Universitarios de Venezuela, decreto Nº 865 publicado en Gaceta Oficial Nº 4.995, y del articulo 33 del Reglamento General de Evaluación del Rendimiento Estudiantil decretado por el Ejecutivo Nacional en Resolución Nº 111, de fecha 04 de mayo de 1999 publicado en Gaceta Oficial Nº 5.342 Extraordinario de fecha 06 de mayo de 1999, aprueba el siguiente
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR
Artículo 1:
El presente reglamento administrará lo concerniente a los procesos de:
· Captación, Selección, Admisión e Ingreso del Estudiante.
· Finalidades del proceso de evaluación del proceso Enseñanza-Aprendizaje.
· Valoración del Desempeño Estudiantil.
· Actividades de evaluación y el nivel de logro.
· Prosecución y requisitos de permanencia del estudiante.
· Del Apoyo Institucional para el Desarrollo del Proceso Enseñanza Aprendizaje.
· Faltas y sanciones en el proceso enseñanza aprendizaje
· Requisitos para la obtención del título y los reconocimientos académicos.
· Del Régimen Disciplinario
· Disposiciones transitorias.
Artículo 2:
La presente normativa corresponde al Régimen Semestral establecido en el plan de estudios correspondiente al programa permanente del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (IUTEB).
Parágrafo Uno: El Régimen Semestral será establecido en semestres regulares los cuales tendrán una duración mínima de dieciséis (16) semanas, realizándose dos (2) por año académico.
Parágrafo Dos: El IUTEB podrá organizar cursos intensivos los cuales tendrán una duración mínima de seis (06) semanas. Estos cursos tendrán como objetivo permitir el avance de los estudiantes, no coincidirán y no serán considerados semestres regulares.
Artículo 3:
Los plazos para el cumplimiento de cada uno de los aspectos señalados en este reglamento serán reflejados en el Cronograma Académico del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar que apruebe el Consejo Directivo.
Artículo 4
El Consejo directivo del IUTEB, previa aprobación por el Ministerio de Educación Superior, puede establecer procesos de captación y selección distintos para los programas académicos no tradicionales
Artículo 5:
El IUTEB presenta como programas académicos no tradicionales: Programas de formación de TSU basado en la acreditación por experiencia, y aquellos basados en convenios con el sector productivo.
CAPITULO II
DE LOS PROCESOS DE CAPTACIÓN, SELECCIÓN, ADMISIÓN E INGRESO DEL ESTUDIANTE
Sección I
Del Proceso de Captación
Artículo 6:
Se entiende por captación estudiantil el proceso mediante el cual el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar realiza las acciones de promoción de los distintos planes académicos con la finalidad de atraer aspirantes a los mismos.
Artículo 7:
El proceso de captación estudiantil será llevado a cabo por la División de Extensión del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, siguiendo las políticas que el mismo establezca, el cual deberá presentar ante el Consejo Académico un proyecto que deberá contener:
a) Objetivos Generales y específicos
b) Cronograma de actividades a realizar
c) Condiciones y requisitos bajo los cuales se instrumentara el proyecto.
d) Costos del proyecto
e) Responsables de las distintas fases del proyecto
f) Recursos Humanos y materiales
g) Otras informaciones relevantes
El Consejo Académico, una vez analizada la viabilidad del proyecto, lo elevará al Consejo Directivo quien lo aprobará para su instrumentación.
Artículo 8:
La División de Extensión podrá contar con la participación activa de los Departamentos Académicos y de la Unidad de Relaciones Publicas, en cuanto a:
a) Suministro de Información.
b) Participación del Recurso humano requerido.
c) Otros que sean requeridos para la instrumentación y ejecución exitosa del proyecto de captación, previa consulta a los entes involucrados.
Sección II
Del Proceso de Selección y Admisión
Artículo 9:
Se entiende por selección el proceso mediante el cual se realizan las actividades destinadas a determinar los conocimientos, actitudes, y aptitudes del aspirante a ingresar a cualquiera de los planes académicos del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, según la política establecida por el Consejo Directivo.
Artículo 10:
Se entiende por admisión el acto por medio del cual se acepta el ingreso, del aspirante, como estudiante del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.
Artículo 11:
Los Departamentos Académicos propondrán al Consejo Académico los requisitos académicos mínimos de ingreso del aspirante, quien lo elevara al Consejo Directivo para su aprobación definitiva.
Parágrafo Único: en aquellos procesos de selección y admisión que de acuerdo con la naturaleza del proyecto de captación se requieran requisitos que no sean de corte académico, los requisitos mínimos de ingresos serán propuestos por los departamentos o unidades que se designen al respecto.
Artículo 12:
La Unidad de Control de Estudios tendrá la responsabilidad de instrumentar, ejecutar y evaluar el programa de selección y admisión del estudiante.
Sección III
Del Proceso de Ingreso
Artículo 13:
Se entiende como ingreso el acto mediante el cual el aspirante admitido por el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar se inscribe formalmente ante la unidad de Control de Estudios de la Institución consignando en su totalidad los requisitos de ingreso.
Artículo 14:
Los requisitos a los que hace referencia el artículo anterior son:
a) 1 Fondo Negro del Titulo de Bachiller, o constancia de tramitación del mismo
b) 1 Copia de la Cedula de identidad laminada o comprobante.
c) 1 Copia de la partida de nacimiento
d) 1 Copia del Comprobante de inscripción en el proceso de pre-inscripción nacional CNU-OPSU.
e) 1 Copia de la Constancia de Notas de Bachillerato
f) Copia del recibo de deposito bancario del arancel respectivo, fijado por el Consejo directivo.
g) 2 Fotos tipo carnet
Los documentos establecidos en los literales a, b, c, d, e, y f, serán aceptados previa presentación y verificación con los documentos originales.


Sección IV
Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por Equivalencia
Artículo 15:
Se entiende por equivalencia el acto por medio del cual se realiza una comparación de asignaturas correspondientes al pensum de estudio de una carrera ofrecida por una institución de Educación Superior Pública con las ofrecidas por el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar para determinar el grado de similitud con la finalidad de admitir su ingreso a la institución.
Artículo 16:
Los estudiantes de otras Instituciones de Educación Superior Públicas tendrán derecho a solicitar al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar ingresar a cualquiera de las especialidades de pre-grado en ejecución, siempre y cuando haya aprobado en la carrera que cursaba en la institución de origen, treinta y cinco (35) unidades créditos mínimas.
Artículo 17:
El Departamento de Control de Estudios recibirá las solicitudes de equivalencia en la semana diez (10) del semestre y se especificará en el cronograma académico, verificando que el aspirante consigne la totalidad de los requisitos exigidos. Luego los consignará a cada uno de los departamentos académicos que corresponda para su evaluación.
Artículo 18:
Los requisitos a que hace mención el artículo anterior son:
a) Copia de las notas certificadas de las calificaciones obtenidas en la institución de origen, en la cual se especificara su denominación, periodos académicos en que fueron cursadas o si están en curso, y el valor de las unidades créditos.
b) Copia certificada del Plan de estudio de la carrera cursada o en curso
c) Copia certificada del Programa Analítico de cada una de las asignaturas de la carrera cursada o en curso.
d) Copia del recibo de deposito bancario del arancel respectivo.
Los documentos serán aceptados previa verificación con los originales.
Artículo 19
El Consejo del Departamento Académico correspondiente designará una comisión de equivalencia integrada por un profesor de cada una de las áreas de conocimientos de la carrera.
Parágrafo uno: Esta comisión tendrá como función principal determinar la correspondencia entre las asignaturas, generar un informe en el que se especifiquen las asignaturas aprobadas, y sugerir si procede o no la equivalencia...
Parágrafo dos: se otorgará la equivalencia entre asignaturas siempre y cuando el contenido programático de las mismas se correspondan, al menos, en un setenta y cinco por ciento (75%).

Parágrafo tres: en ningún caso el numero de asignaturas concedidas por equivalencia podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de las unidades crédito del plan de estudios respectivo.
Parágrafo cuarto: las asignaturas Trabajo especial de grado y Pasantías, no podrán ser concedidas por equivalencia.
Artículo 20:
Una vez terminada la función de la comisión de equivalencia el Departamento Académico elevará Dicho informe a la División Académica en la semana catorce (14) del semestre para revisión y observaciones y su posterior tramitación ante Sub-Dirección Académica.
Artículo 21:
Aquellos aspirantes a los cuales se les aprobara su admisión por equivalencia deberán formalizar su ingreso a la institución ante control de estudios, debiendo consignar los documentos a que se hace referencia en el Artículo 14 de este reglamento a excepción del literal d.
Parágrafo único: todo aquel aspirante al cual se le aprobará su ingreso por equivalencia deberá presentar constancia de retiro de la institución de origen, en caso contrario se dejará sin efecto su ingreso a la institución.
Sección V
Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por Traslado
Artículo 22:
Se entiende por traslado el acto mediante el cual un estudiante con cupo en una Institución de Educación Superior Pública solicita, y le es aprobada, la transferencia del mismo al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.
Artículo 23:
El aspirante deberá solicitar formalmente ante el Departamento de Control de Estudios su traslado, consignando los siguientes documentos, previa presentación de los originales:
a) Comunicación en la cual especifique las razones de la solicitud de traslado, y la carrera a la cual quiere ingresar.
b) Copia de la constancia de Estudios vigente
c) Copia de la constancia de notas de bachillerato vigente
d) Copia de las notas certificadas de educación superior
e) Copia de la autorización del traslado por parte del instituto de origen
f) En caso que el estudiante haya sido asignado por el CNU y no haya hecho efectiva su inscripción en la institución asignada solo deberá consignar la constancia de asignación del CNU
Artículo 24:
El Departamento de Control de Estudios se encargará de recibir las solicitudes de traslado y tramitarlas a los Departamentos Académicos Respectivos para su revisión, en la semana diez (10) del semestre académico.
Artículo 25:
El Departamento Académico elevará a la División Académica el informe con el resultado del análisis realizado a las solicitudes, en la semana catorce (14) del semestre académico para su revisión y posterior elevación a la Subdirección Académica.
Parágrafo uno: el departamento académico deberá considerar para la admisión por traslado el número de cupos disponibles, condiciones presupuestarias, condiciones de infraestructura del Instituto de Tecnología del Estado Bolívar.
Parágrafo dos: el Departamento Académico podrá tomar en cuenta las actitudes, aptitudes, y otros rasgos del aspirante para decidir sobre su admisión por traslado.
Artículo 26:
Los estudiantes admitidos por traslado formalizarán su ingreso ante el Departamento de Control de Estudios, consignando los requisitos establecidos en el Artículo 14 de este reglamento, e ingresará cursando las asignaturas del primer semestre de la carrera aprobada.
Parágrafo único: todo aquel al cual se le aprobara su ingreso por traslado deberá presentar constancia de retiro de la institución de origen, en caso contrario se dejará sin efecto su ingreso a la institución.
Sección VI
Del Proceso de Admisión e Ingreso Especial
Artículo 27:
Los aspirantes que cumplan con el perfil de ingreso exigido por la institución, y además demuestren, mediante recaudos probatorios, tener nexos en calidad de hijo(a) o cónyuge de algún miembro del personal docente, administrativo u obrero del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, serán admitidos a cursar estudios en la carrera seleccionada.
Artículo 28:
Los estudiantes admitidos deberán formalizar su ingreso a la institución en el Departamento de Control de Estudios, en el cual deberán consignar los documentos establecidos en el Artículo 14 de este reglamento.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       

*Servicios recreativos para el Bienestar Estudiantil.

          El IUTEB actualmente, cuenta con un departamento recreativo, que invita a todos los estudiantes indiscriminadamente a las actividades físicas y recreativas que ofrece la universidad para el disfrute de todos los ingresados, que incentiva y mejora la interacción social en la comunidad estudiantil, tanto para los que ya se han adaptado al nuevo entorno de estudio, como a los que recién están familiarizándose con el nuevo emprendimiento de estudios superiores.                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Entre las actividades recreativas a los que el alumno puede ingresar, se encuentran:
  • Tenis de Mesa 
  • Ajedrez 
  • Fútbol Sala 
  • Dominó 
  • Básquetbol 
  • Softbol 
  • Bolas Criollas  
  • Taekwondo 
  • Entre otros  

*Medios y Recursos Academicos Para el Uso del Estudiante.

1) Servicios de Bienestar Estudiantil.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      a)Servicio socio-económicos: El IUTEB ofrece varios beneficios economicos como por ejemplo las becas:                                                                                                                                                                                                                                                                                 *Las Becas son un beneficio donde existen varios tipos:                                                                                                                                1. Beca Estudio: Consta de un beneficio económico que se le otorga a al estudiante activo cuyas condiciones socio-económicas obstaculizan su rendimiento académico.
                                                                                                                                                                                                                           2. Beca Excelencia: Es el beneficio económico otorgado al estudiante e activo de nivel académico altamente satisfactorio.
                                                                                                                                                                                                                            3. Beca Trabajo: Aporte que se otorgara al estudiante activo que no reúna las condiciones académicas requeridas y que permitan fortalecer la formación integral del estudiante y que sea de interés institucional: Cultural, deportiva o de apoyo docente.
                                                                                                                                                                                                                             4. Beca Preparaduria: Beneficio económico otorgado al estudiante a activo que gane el curso de oposición en la asignatura a que así lo requiera, organizado por el departamento académico respectivo.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          El aspirante debe contar con los siguientes requisitos:
• No estar en condición de repitiente.
• Mantener un índice académico al menos de doce (12) puntos.
• Haber obtenido como mínimo dieciséis (16) puntos en la asigna atura a dictar.
• Ganar el concurso respectivo.
• Tener Habilidad pedagógica.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              *NORMAS PARA EL DISFRUTE  DE BECAS
                                                                                                                                                                                                                             • Obtener un índice académico no menor de doce (12) puntos.
• Se tomará en cuenta el rendimiento académico del estudiante, el número de unidades crédito cursadas y aprobadas en el lapso académico anterior y a cursar en el periodo actual, y su situación socio-económica.
• El estudiante que solicite beca no podrá estar becado por otra institución.
•El estudiante que haya sido o objeto de expulsión o sanción de acuerdo a la gravedad de la falta determinada por las autoridades competentes, no podrá disfrutar de e ningún tipo de beca.

NOTA: Para los estudiantes que no cumpla con lo establecido anteriormente, la comisión determinará previo estudio socio-económico, el otorgamiento o no de los solicitado.


El departamento de Bienestar Estudiantil a través del servicio social, es responsable de planificar, coordinar y ejecutar el programa a de becas y ayudas económicas, el cual consiste en un aporte económico que se otorga a estudiantes de bajos recursos económicos para premiar sus logros académicos y mejorar su situación económica.

*Procesos en los que Participa en la Universidad.


                                                                 


a) Selección de la carrera universitaria:                                                                                                                                                                          Para elegir una carrera primero pasa por una serie de pasos las cuales una de ellas es por la OPSU . este se realiza al finalizar el bachillerato en conjunto de los organismos pertinentes de las instituciones respectivas. Ademas de esto el aspirante debe cumplir con una serie de requisitos:   

              Tambien por censo en caso de no haber sido seleccionado por la OPSU.                                                                                                                                                                                                                                  b)Inscripción en la institución educativa universitaria:  El proceso de inscripción en el IUTEB pasa primero por elegir una carrera mediante el programa OPSU donde te ayudaran a facilitar el proceso de inscripción. Luego el IUTEB pide los requisitos los cuales son: *El titulo de bachiller en fondo negro. *El certificado de notas de educación media,entre otros requisitos, después de reunir todos estos requisitos ellos inscriben a el estudiante. Y para los que no fueron asignados por la OPSU el IUTEB les da la oportunidad de ingresar para que cumplan sus metas.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 c) Asesorias estudiantiles: Es un proceso de orientación que ofrece a los estudiantes de comprender mejor quiénes son y las decisiones que tomarán a futuro. La asesoría es una valiosa herramienta para que los alumnos descubran el mejor modo de cumplir con sus metas personales y académicas; puedan conocer sus debilidades y fortalezas, y buscar el modo mas adecuado de alcanzar la realización a nivel personal y académico.                                                                                                                                                                                                                                                                        d)Movilidad Estudiantil:La movilidad es la posibilidad de cursar un periodo de estudios en una institución nacional o extranjera, con la cual exista un convenio establecido.

La movilidad implica tu incorporación como estudiante en otra institución, sin perder tus derechos como alumno Esto es con el objetivo de brindarte la seguridad de que, una vez cursados los créditos académicos en otra institución, serán reconocidos en tu institución de origen a tu regreso. 

*El Rol del Nuevo Participante Universitario.

Las nuevas tendencias de la Educación Superior, requieren de una práctica educativa renovadora, en pos de contribuir a la formación integral del futuro egresado universitario, logrando armonizar la formación de conocimientos hábitos habilidades y la construcción de un proyecto de vida sustentado en valores como la solidaridad, justicia social y mejoramiento humano. En este sentido el proyecto educativo personalizado del estudiante, elemento integrador del sistema de influencias educativas, desempeña un rol esencial como expresión de la proyección futura del joven en una perspectiva temporal a mediano y largo plazo.                                                                                                                                                                                                                                                                *El Rol del estudiante universitario debería de ser:                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           *Saber trabajar en equipos colaborativos.
   *Ser capaz de auto-dirigirse, auto-evaluarse y auto-monitorearse.
   *Tener habilidades de auto-aprendizaje que me permitan aprender para toda la vida.
   *Saber resolver problemas.
   *Ser empático, flexible, creativo y responsable.                     

Resultado de imagen para rol de nuevo participante universitario

domingo, 27 de mayo de 2018

*Evaluación de los Aprendizajes en los P.N.F.

  * En las instituciones universitarias que gestionan programas nacionales de formación autorizadas por el Ministerio Popular para la Educación Universitaria regula la evaluación del desempeño estudiantil con un fin formativo y valorativo lo cual beneficiara a los cursantes y a las cursantes de manera de proporcionarles una educación integral.
                                                                                                                                                                                                                             *La evaluación esta ajustada a una serie de principios tales como: corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, justicia transparencia e integridad; destacándose el hecho de intercambiar saberes en diferentes espacios y ambientes de aprendizaje considerando así al ser humano en su multidimensionalidad tomando en cuenta su cultura, sentido de pertenencia, limitaciones entre otros.
                                                                                                                                                                                                                       *La evaluación esta caracterizada por ser participativa ya que todos y todas los actores tienen corresponsabilidad al momento de la auto evaluación, co-evaluación y hetero-evaluación la cual puede desarrollarse de forma critica reflexiva, consensuada, estratégica, flexible y transformadora.
                                                                                                                                                                                                                       *La evaluación tiene como su principal función la colectividad de la misma, a través de la corresponsabilidad de los educandos, educadores y demás participantes del acto educativo; con el propósito de adaptar los procesos a las necesidades educativas de acuerdo a conocimientos y experiencias previas.
                                                                                                                                                                                                                        *La evaluación define las acciones del mejoramiento de la formación, a través de reflexiones y auto-reflexiones sobre los procesos de aprendizaje ya que esta dirigida a evidenciar de manera integral los logros a nivel de educación para las cursantes y los cursantes permitiéndoles de esta manera obtener su aprobación.                                                                         

                                                                                                                                                                                                                       Evaluación de los aprendizajes.

  1. EVALUACION DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN PNF

    Según Resolución No. 2593 de fecha 10 ENE 2012
    GO 390.735

    RESUELVE ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACIÓN EN EL MARCO DE LA MISIÓN SUCRE Y MISIÓN ALMA MATER.

    CAPITULO I
    DISPOSICIONES GENERALES

    Tipos de Evaluación

    Artículo 6: La evaluación del desempeño estudiantil en los Programas Nacionales de Formación, se ajustará a los siguientes tipos:

    1. Inicial: permite evidenciar los conocimientos y experiencias previas de las y los educandos, con el propósito de adaptar los procesos de enseñanza a las necesidades educativas.

    2. De desarrollo o procesal: permite construir reflexiones y autorreflexiones sobre los procesos de aprendizaje, los logros educativos alcanzados y por alcanzar, y acciones de mejoramiento de la formación.

    3. De cierre: está dirigida a evidenciar de manera integral los logros educativos alcanzados por las y los estudiantes en los diferentes componentes del Desarrollo Curricular, para la asignación de calificaciones y cualificaciones de conformidad a la escala establecida, además de determinar y retroalimentar las condiciones.

    Formas y Niveles de Participación de la evaluación

    Artículo 7: La formas de participación de la evaluación en los Programas Nacionales de Formación son:
    1. Autoevaluación: es un proceso que le permite al estudiante reconocer en sí mismo, sus potencialidades, limitaciones y emprender acciones necesarias para alcanzar el pleno desarrollo de sus conocimientos, habilidades, destrezas y saberes.

    2. Coevaluación: es un proceso de valoración recíproca entre los estudiantes al compartirse experiencias, al construirse nuevos significados.

    3. Heteroevaluación: es el proceso mediante el cual el docente evalúa al estudiante.

    Dependiendo de la naturaleza de la actividad de los componentes del desarrollo curricular esta forma de evaluación incluirá la participación de los órganos académicos de la institución y los entes locales, comunitarios y territoriales pertinentes.

    Artículo 8: Los niveles de participación de la evaluación de los Programas Nacionales de Formación son:
    1. Docentes: Encargados en realizar el Plan de Evaluación y someterlo a consideración de la Comunidad Universitaria.

    2. Autoridades: Responsables de evaluar y aprobar de manera definitiva el Plan de Evaluación.

    3. Estudiantes: Responsables de discutir, proponer y acordar con el docente las modificaciones pertinentes al Plan de Evaluación.

    Actividad, Técnicas e Instrumentos de evaluación

    Artículo 9: Las actividades son ejercitaciones que forman parte del desarrollo curricular y tienen por finalidad proporcionar en los estudiantes la oportunidad de vivenciar y experimentar hechos o comportamientos para pensar, adquirir conocimientos, desarrollar actitudes sociales, integrar un esquema de valores e ideas, y conseguir determinadas destrezas y habilidades específicas.

    Artículo 10: Las técnicas son los procedimientos que garantizan el éxito de la obtención de la información y valoración.

    Artículo 11: Los instrumentos de evaluación son los recursos utilizados para obtener información y así poder valorar el proceso de formación.

    CAPÍTULO II 
    DE LA PLANIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN

    Del Plan de Evaluación

    Artículo 12: En los Programas Nacionales de Formación, cada componente del Desarrollo Curricular contará con un Plan de Evaluación. El Plan de Evaluación se define como el instrumento que permite organizar las eferentes acciones para la valoración de tos aprendizajes logrados por los estudiantes.

    Artículo 13: Todo Pian de Evaluador debe contemplar, como mínimo:

    1. Elementos directrices incluyendo indicadores de logros, objetivos, contenidos y otros criterios que oriente el proceso formativo.

    2. Estrategias a desarrollar incluyendo actividades, técnicas e instrumentos para la evaluación de cada elemento directriz.

    3. Ponderación asignada a cada actividad para evaluar los resultados considerando los tipos de evaluación y forma de participación.

    4. Indicara el tipo de evaluación.

    5. Cronograma y duración indicando la fecha y el lapso de ejecución de la evaluación.

    Artículo 14: En la primera semana de haberse iniciado las actividades académicas del Trayecto correspondiente, el profesor, en cada Unidad Curricular, está en la obligación de presentar y discutir la propuesta del Plan de Evaluación con los estudiantes, el cual, una vez aprobado por los involucrados, será objeto de obligatorio cumplimiento.

    El Plan de Evaluación, con el debido respaldo de las firmas del docente y de los estudiantes, será entregado en la tercera semana de actividades académicas en la unidad académico-administrativa correspondiente.

    En el Plan de Evaluación se pueden producir ajustes, por las características de flexibilidad, éstas deben justificarse y comunicarse por escrito a la instancia correspondiente con el aval del docente y los estudiantes.

    Las ponderaciones de las distintas actividades estarán establecida entre un mínimo de cinco por ciento (5%) y un máximo de veinticinco por ciento (25%). En ningún caso se podrá alterarse la ponderación de las distintas actividades definidas.

    CAPÍTULO III
    DE LA APROBACIÓN DE LOS COMPONENTES DEL DESARROLLO CURRICULAR

    Criterios para la Evaluación del Proyecto

    Artículo 15: Los criterios para la evaluación del desarrollo del Proyecto son los siguientes:

    1. Pertinencia y vinculación integral e integradora con las comunidades y las necesidades socio-productivas, socio-comunitarias y socio-tecnológicas con visión territorial.

    2. Participación activa en el desarrollo de las fases proyectos.

    3. Cumplir con los requisitos mínimos formales de una investigación

    Evaluadores del Proyecto

    Artículo 16: De conformidad con las características de la evaluación establecidas en el artículo 4 del presente instrumento, los participantes del proceso de evaluación serán:

    1. La o el estudiante representante del proyecto.

    2. Un representante del Consejo Comunal, organización comunal o social e institución.

    3. pública o privada en el área del proyecto.

    4. Un representante institucional u organizacional del área del proyecto.

    5. La o el docente-asesor responsable del proyecto.

    CAPITULO IV
    DE LA CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LOS PROGRAMAS
    NACIONALES DE FORMACIÓN

    De la Calificación

    Artículo 17: La calificación se expresará en una escala del uno (01) al veinte (20), la nota mínima aprobatoria para las unidades curriculares es doce (12) y para el proyecto dieciséis (16). La escala de calificación será la siguiente:


    Condiciones de Aprobación de la Unidad Curricular

    Artículo 18: Se considera aprobada la unidad curricular cuando el estudiante haya cumplido al menos, las siguientes condiciones:

    1. Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos.

    2. Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad curricular.

    Condiciones de Aprobación del Proyecto

    Artículo 19: Se considera aprobado el proyecto, cuando el estudiante haya cumplido las siguientes condiciones:

    1. Haber obtenido la calificación mínima de dieciséis (16) puntos al concluir el trayecto.

    2. Presentar ante los evaluadores del proyecto un informe oral y escrito de la sistematización del desarrollo del mismo.

    Artículo 20: La evaluación del proyecto y demás componentes del Desarrollo Curricular será continua, acumulativa y permanente durante el trayecto de formación.

    Condiciones de Aprobación de la Práctica Profesional

    Artículo 21: Se considera aprobada la práctica profesional, cuando el estudiante haya cumplido las siguientes condiciones:

    1. Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos en la práctica profesional.

    2. Haber asistido como mínimo a un ochenta por ciento (80%) de las horas presenciales de la práctica profesional.

    Recuperación de una Actividad de Evaluación

    Artículo 22: La recuperación de una actividad de evaluación en una unidad curricular se realizará cuando:

    1. El estudiante que haya realizado la actividad y no obtuvo la calificación mínima de aprobación, es decir, doce (12) puntos.

    2. El sesenta por ciento (60%) de la población estudiantil de una sección de la unidad curricular no haya aprobado la evaluación. La recuperación de la actividad se realizará una sola vez.

    Artículo 23: Los estudiantes que hayan obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos, pero quieran mejorar su calificación, podrán realizar la actividad de evaluación en una sola oportunidad en el lapso establecido según acuerdo con el docente y se le colocará la calificación obtenida en ella.

    Artículo 24: Los estudiantes que no cumplan con la condición establecida en el Artículo 22 Numeral 1 del presente instrumento por causa de enfermedad, deben presentar justificativo e informe médico avalado por las instituciones de salud correspondiente ante el docente de la unidad curricular con el fin de evaluar su caso y considere la recuperación o no de la evaluación.

    Plan Especial de Recuperación

    Artículo 25: El Plan Especial de Recuperación tiene como objetivo, proporcionar nuevas oportunidades para que la estudiante o el estudiante alcancen las metas establecidas en la unidad curricular correspondiente. Cada institución universitaria debe planificar y ejecutar el plan al concluir el trayecto.

    Artículo 26: Para que el estudiante tenga derecho a Inscribir un máximo de tres (3) unidades curriculares no aprobadas en el trayecto en el Plan Especial de Recuperación deben existir las siguientes condiciones en cada una de las unidades curriculares:

    1. Haber obtenido la calificación mínima de seis (6) puntos.

    2. Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%)'de las horas, presenciales de la unidad curricular.

    Artículo 27: Los estudiantes que no cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 26 del presente instrumento por causa de enfermedad, deben presentar justificativo e informe médico avalado por las instituciones de salud correspondiente ante las autoridades de la institución universitaria con el fin de evaluar su caso y consideren la inscripción o no de la estudiante o el estudiante en el Plan Especial de Recuperación.

    Artículo 28: El plan especial de recuperación no aplica para el proyecto.

    Nulidad de la Evaluación

    Artículo 29: Cuando en alguna actividad de evaluación del desempeño, la o el estudiante o un grupo de estudiantes incurran en faltas que comprometan la validez y originalidad de los resultados, el docente no aprobará la evaluación a los Implicados y elaborará el acta correspondiente. El afectado o los afectados por la medida, recibirán el mínimo puntaje de la escala, sin menoscabo de las demás sanciones a que haya lugar.

    El docente enviará copia del acta a las instancias académicas administrativas correspondientes.

-PICNIC.

-La filosofía de un picnic es la de compartir, se trata de una reunión de personas para disfrutar de una comida al aire libre en la que cada...